Ciudad Juárez.- Derivado de la revisión a obras incluidas en la cuenta pública 2023 del gobierno de Cruz Pérez Cuéllar, y del hallazgo de anomalías, la Auditoría Superior del Estado (ASE) realizó 4 promociones de responsabilidad administrativa sancionadora y dos informes de presunta responsabilidad administrativa contra funcionarios de la administración de Cruz Pérez Cuéllar.

Además realizó 29 observaciones a obras y emitió 23 recomendaciones, de acuerdo con el informe individual de Obra Pública presentado ayer al Congreso del Estado.

Algunas de las observaciones son por el pago de volúmenes mayores a los contratados así como anomalías en la edificación de obras.

Una de las obras más emblemáticas observadas es el estadio 8 de Diciembre por el cual se se pagaron 57.3 millones de pesos, de los que la ASE señala que detectó una erogación por la cantidad de 23.5 millones que fueron pagados de más.

El estadio inaugurado la semana pasada se ubica al suroriente de la ciudad en la colonia Senderos de San Isidro.

De la revisión al estadio se desprendió la observación número 17 en la que señala que la obra fue adjudicada por licitación pública al contratista grupo Hageo S.A. de C.V. en propuesta conjunta con los contratistas Martín Salas y Saúl García García.

Dentro de los trabajos de auditoría se incluyó la verificación física de la obra y la revisión de pago de los contratos en los que se detectó la diferencia por el monto de 23.5 millones de pesos. Esa cantidad representa un poco más de la tercera parte del costo total de los recursos públicos erogados en esa obra.

De acuerdo con la ASE, considerando que el Municipio realizó el pago de un concepto con un costo mayor al contratado, esto podría constituir pagos en exceso en términos del artículo 76 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, en las que se establece que tratándose de pagos en exceso que haya recibido la o el contratista, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada uno de los casos y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del ente público.

En consecuencias, la ASE advierte que la entidad fiscalizada, en este caso el gobierno de Cruz Pérez Cuéllar, incumplió con la normativa transcrita toda vez que derivado del análisis documental se detectó el pago de un concepto con un costo mayor al contratado.

En respuesta al Municipio señaló a la ASE que esa diferencia fue deducida por otro concepto.

Sin embargo, la ASE consideró que su observación no se desvirtúa y derivado de esta diferencia de montos por un concepto pagado con un costo mayor al contratado, emitió la solicitud de aclaración para que el Municipio de Juárez por conducto de la servidora o servidor público con facultad para ello, presente a más tardar el 28 de febrero del 2025 información adicional con la finalidad de aclarar que efectivamente se ha realizado el pago de la estimación número 9 con la aplicación de las actividades referidas o lo que deberá entregar información y anexar la documentación soporte que acredite lo indicado con antelación.

En caso de no solventar la observación la ASE podrá dar lugar a alguna de las acciones establecidas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua.

En la observación 18 también relativa al estadio 8 de Dicienbre, se verificó que el municipio cuente con el proyecto de la obra y que esta se apegue a la normativa aplicable en la materia.

Sin embargo, derivado de la auditoría de revisión física realizada 19 de junio del 2024 por la ASE y de manera conjunta por Obras Públicas municipales, se detectó que el proyecto de la obra consideró sólo 143 cajones para el establecimiento vehicular, que resultan insuficientes toda vez que la proyección del número de usuarios del estadio asciende a 4050 espectadores.

De acuerdo con el reglamento de Construcción del Municipio, corresponde un cajón de estacionamiento por cada cinco asientos, es decir, debería tener 810 cajones.

En respuesta al Municipio señaló que de acuerdo al proyecto, por reglamento se requieren 760 cajones de los cuales contempla construir 235 más, por lo que la diferencia están consideradas en el predio ubicado en la calle Soneto 156.

La ASE consideró que la respuesta del Municipio no solventa el requerimiento y por lo tanto emitió la recomendación 15 en la que se le indica al Municipio debe corregir los procesos en el ejercicio de atribuciones derivadas de una irregularidad e implementar procedimientos y o mecanismos para garantizar que en los subcuenta el proyecto ejecutivo integral se contempla en todos los requerimientos establecidos para un funcionamiento adecuado de la obra. Es deberá cumplir la normativa y subsanar la falta de estacionamiento.

En el informe individual de auditoría de obra pública, la ASE, señala que revisó 70 obras por un monto de inversión de 712.8 millones de pesos que se realizaron en la modalidad de contratación por licitación pública.

De estas obras auditadas 68 se encuentran terminadas y operando y dos más en proceso y sin operar.

Derivado de la acción de fiscalización se realizó un resarcimiento por un importe de 5.9 millones de pesos el cual se compone de una recuperación en especie por un monto de 4 millones y una recuperación económica por un monto de 1.9 millones de pesos.

Entre las obras revisadas también destaca el contrato para la rehabilitación de imagen urbana de acceso al puente Córdoba de las Américas en su etapa 1 que incluye el tramo avenida Rafael Pérez Serna a la avenida Hermanos Escobar.

Sobre este Municipio proporcionó un acta de entrega recepción de los trabajos diferentes a la portada previamente durante la revisión a la auditoría, o la cuál se dará vista al área competente de la propia Auditoría Superior del Estado para que inicie el procedimiento de multa previsto en el artículo 12 de la ley de fiscalización superior del estado de Chihuahua

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