Ciudad Juárez Chih. – En momentos en que el país entero atraviesa un debate profundo sobre la democratización del Poder Judicial, que tuvo como desenlace el proceso de elección de jueces y magistrados; es indispensable hacer una pausa y reflexionar sobre la esencia de la función jurisdiccional.
Elegir o designar juzgadores por voto o por carrera no sirve de nada si las instituciones no garantizan que, una vez en el cargo, rindan cuentas ante la ley.
Hay que decirlo, ningún mecanismo de elección es un cheque en blanco; el cargo de juzgador es una responsabilidad temporal otorgada por la sociedad, y además debemos puntualizar que el fuero no es un privilegio ni garantía de impunidad.
Hoy, Chihuahua le demuestra al país cómo se defiende el Estado de Derecho desde las instituciones. Mientras en otras entidades de la República el combate a la corrupción dentro de los Poderes Judiciales, se ha limitado a sanciones puramente administrativas, en Chihuahua se actúa penalmente, con la ley en la mano.
Por ello, me dirijo a ustedes para hacer del conocimiento público un hecho de la máxima trascendencia institucional:
Agentes de investigación de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, desplegaron una labor de inteligencia policial para ejecutar una orden de aprehensión, librada por una autoridad judicial competente en segunda instancia, en contra del servidor público de iniciales M.J.T., quien se desempeña como Juez de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial Hidalgo, actualmente suspendido por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Estamos ante un hecho que marcará un hito en la vida institucional de nuestra entidad: es la primera vez que un juzgador penal, es conducido ante los mismos tribunales penales para responder por actos cometidos en el ejercicio de su función.
Resulta una paradoja inaceptable para nuestro Estado, que quien tenía la encomienda constitucional de sostener la balanza de la justicia, haya utilizado la propia ley como un instrumento para quebrantarla.
“Quien fue investido para ser el guardián del Estado de Derecho, no puede ser el primero en quebrantarlo”.
Esta actuación ministerial es el resultado de una investigación exhaustiva, técnica y rigurosa, iniciada a partir de denuncias ciudadanas presentadas formalmente ante este órgano especializado por personas que se dolieron de graves irregularidades dentro de un proceso judicial en curso.
Para entender la gravedad del asunto, es necesario precisar algunos hechos:
Los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación señalan que el hoy imputado, en su calidad de juzgador, habría realizado dolosamente actos ilegales para favorecer a una de las partes dentro de un proceso penal, (que más delante detallaremos), ya que en las próximas horas será presentado ante la autoridad judicial para formularle la imputación.
La Fiscalía Anticorrupción en su etapa de investigación, determinó que la conducta desplegada encuadra en la probable comisión de un delito por hecho de corrupción como lo es el de PREVARICACIÓN AGRAVADA, tipificado en nuestro Código Penal para sancionar a las autoridades que dictan resoluciones contrarias a la ley o basadas en hechos falsos, o bien, cuando un servidor público dicta una resolución a sabiendas de que es injusta o ilegal, o con la finalidad de otorgar ventaja procesal indebida a alguna de las partes en el proceso.
La investigación ministerial, evidenció que, en el caso al que hacemos referencia, el abogado defensor solicitó una audiencia de revisión de medidas cautelares, sin que se tratara de un asunto de carácter urgente, esto, durante el periodo vacacional del Poder Judicial.
Previamente, otra persona juzgadora ya había determinado la vinculación a proceso del imputado y había impuesto la medida cautelar de prisión preventiva justificada. Por ello se presume, que, al conocer de esa audiencia, el juzgador de siglas M.J.T. modificó dicha determinación y otorgó una ventaja procesal indebida a la defensa, que, dicho sea de paso, hemos podido comprobar que existe una relación de amistad entre el juez investigado y el abogado defensor.
En este evento procesal, (la audiencia de revisión de medidas cautelares), el juez, M.J.T. habría rebasado los límites propios de ese acto judicial, al criticar y cuestionar directamente los argumentos expresados por su homóloga, quien ya había impuesto la prisión preventiva justificada, a lo que se presume, el hoy detenido, habría realizado un análisis, sin tener competencia, de una revisión de las circunstancias y argumentos que tomó en consideración la jueza para decretar la prisión preventiva justificada.
Ante dicho panorama, esta Fiscalía advierte; que un juzgador no podía, bajo las mismas circunstancias, resolver una nueva solicitud, asumiendo materialmente una función que le compete solamente a la segunda instancia y revisar o descalificar los razonamientos de otro juez de igual jerarquía, pues para ello existen los mecanismos de impugnación y las autoridades jurisdiccionales legalmente competentes.
Aunado a ello, en una audiencia de esta naturaleza, son las partes quienes plantean, controvierten y sustentan sus argumentos; es decir, no corresponde al juzgador sustituir esa función para construir o introducir una nueva controversia respecto de las razones por las cuales otra persona juzgadora impuso una medida cautelar. El artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que para modificar una medida cautelar deben haber variado objetivamente las condiciones que justificaron su imposición.
Por lo tanto, la orden de aprehensión, que fue librada por un Órgano Jurisdiccional que validó la solidez de los argumentos presentados por el Ministerio Público, y fue ejecutada hace unos momentos en la ciudad de Chihuahua, por agentes de la Policía de Investigación de esta institución, con estricto apego al debido proceso, al mandato judicial y con absoluto respeto a los derechos humanos del imputado.
Como representación social y órgano constitucional autónomo, deseo fijar una postura categórica ante las y los ciudadanos de Chihuahua:
Primero. Defendemos la independencia judicial, pero rechazamos categóricamente la corrupción y la impunidad.
Reconocemos que la autonomía de los jueces es un pilar indispensable para garantizar juicios apegados a la ley. Sin embargo, la independencia judicial, también debe ser una garantía para los ciudadanos y en especial para los que son víctimas de un delito.
Segundo. Respetamos la función jurisdiccional y el criterio de los jueces.
Hay que puntualizar que está Fiscalía no revisa el sentido de las sentencias, ni interfiere con la libertad de criterio de los juzgadores. Lo que investigamos, son aquellas conductas desviadas del servidor público donde, su función pública se tuerce para favorecer intereses particulares o indebidos, es decir, analizamos e investigamos la motivación de la conducta desviada.
Tercero. En Chihuahua el Estado de Derecho es real y aplica para todos.
Ningún cargo, ninguna investidura pueden utilizarse para sustraerse de la acción de la justicia. La autoridad de un juez no le pertenece a la persona que ocupa el cargo; es una encomienda constitucional y yo podría decir… que hasta sagrada, ya que es el único servidor público con capacidad de juzgar. Es un voto de confianza que la sociedad deposita en sus manos para proteger a la comunidad y hacer justicia.
Hoy, la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, da un paso de profunda trascendencia que demuestra que las instituciones en el Estado funcionan y cumplen con su responsabilidad constitucional, sin importar quién sea la persona investigada ni el nivel que ocupe dentro de la estructura gubernamental del Estado.
La ley en nuestro Estado es una sola y se aplica con la misma vara para todos: para quien gobierna, para quien administra los recursos públicos (estatales y municipales), para quien legisla, para el particular que participa en actos de corrupción y, sin excepción alguna, aplica para quien tiene el deber legal de impartir justicia.
En Chihuahua, la justicia no tiene excepciones y nadie está por encima de la ley.
Muchas gracias.