La nueva Ley de Movilidad para el Estado contempla el regreso de las fotomultas en la ciudad de Chihuahua y abre su aplicación para el resto de los municipios como Ciudad Juárez, lo anterior, en el dictamen que se someterá a votación en el Congreso Estatal.

La nueva legislación, es una adecuación a la Ley Federal de Movilidad, la cual ordena a los Estados reformar su marco jurídico y establecer medidas mínimas como límites de velocidad, tanto en avenidas primarias, secundarias y carreteras federales; nivel alcohol en la sangre, requisitos para tramitar la licencia, entre otros.

Sin embargo, en el Artículo 107 en su fracción IX, solicita a los estados el establecimientos de sanciones proporcionales a la infracción y la instauración de instrumentos y protocolos para control y vigilancia de las normas de tránsito, como puede ser, el uso de tecnologías como medio auxiliar de prevención y captación de infracciones.

El Congreso del Estado prevé subir esta Ley de Movilidad y someterla a votación el día de mañana en la sesión.

Estos sistemas, podrán ser utilizados para cualquier infracción de tránsito que pueda ser identificada a través de una imagen o video.

Lo anterior, da pauta para que en la ciudad de Chihuahua regresen las conocidas como “fotomultas” aplicadas desde el 2014 y derogadas de la legislación local en el 2016.

Sin embargo, Chihuahua Capital fue el único lugar donde se aplicaron las fotomultas en el estado, con esta nueva legislación, se abre la posibilidad que los municipios responsables de la Vialidad y Tránsito, utilicen estos mecanismos tecnológicos.

De acuerdo con el dictamen, ahora el Estado así como los Municipios deberán crear reglamentos con lineamientos mínimos entre los que se incluyen:

Artículo 107.- Las autoridades estatales y municipales establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas establecidas en el presente artículo. Para ello, se deben usar todos los elementos tecnológicos necesarios para la vigilancia de la Ley, como medio auxiliar para verificar la adecuada operación vehicular, el uso de la vía, la prevención de siniestros y sanciones administrativas…

IX. El establecimiento de sanciones proporcionales a la infracción y la instauración de instrumentos y protocolos para control y vigilancia de las normas de tránsito, como puede ser el uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas. Los sistemas de detección automático podrán ser utilizadas para cualquier infracción de tránsito que pueda ser identificada a través de una imagen o video.

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