El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chihuahua no condiciona sus servicios ni la atención médica que brinda a su población derechohabiente, en sus unidades médicas y hospitalarias de la entidad.

Debido a las inquietudes de usuarios que se han hecho públicas, en torno a los procedimientos médicos invasivos, es necesario aclarar que éstos requieren un consentimiento informado firmado por los pacientes o sus familiares.

La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 define las cartas de consentimiento informado, como documentos escritos, signados por el paciente, su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

Este protocolo es aplicable en la administración de tratamientos, principalmente en atenciones invasivas; y es un derecho del paciente de recibir información sobre posibles daños y beneficios del procedimiento, que le permita tomar decisiones sobre su atención.

Es utilizado en la terapia de sustitución renal, lo cual se establece en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, que habla de las condiciones que deben considerarse para la práctica de la hemodiálisis; y se suma a la aplicación de los manuales de procedimientos médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En este marco, el Instituto destaca que continúa con la política institucional de «cero rechazos», encaminada a fortalecer los servicios integrales en apego a los derechos humanos.

El IMSS en Chihuahua refrenda su compromiso de continuar trabajando en beneficio de la población derechohabiente, así como continuar implementando acciones que permitan elevar la calidad en la atención y el servicio.

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